ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN RAFA PUEDE – RAFAEL MORENO VILLAR
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Denominación y naturaleza
Con la denominación de «Fundación Rafa Puede – Rafael Moreno Villar», (en adelante la Fundación) se constituye una organización privada de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio está afectado de forma duradera, por voluntad de sus creadores, a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 6 de estos estatutos.
Art. 2.- Personalidad y capacidad
La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Art. 3.- Régimen
La Fundación se regirá por las disposiciones legales vigentes, por la voluntad de los Fundadores, manifestada en estos Estatutos, y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.
Art. 4.- Nacionalidad y domicilio
La Fundación que se crea tiene nacionalidad española. El domicilio de la Fundación radicará en la calle Monasterio de Santo Domingo de Silos, nº 14 de San Javier, Murcia. El Patronato podrá promover el cambio de domicilio mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.
Art. 5.- Ámbito de actuación.
La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado, sin perjuicio de que también pueda realizar actividades de carácter internacional.
En cuanto al ámbito personal o sector de población atendida, la actuación de la Fundación se dirige a todas aquellas personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas o de cualquier otra índole que puedan ser susceptibles de beneficiarse de los fines que persigue la Fundación, así como a personas físicas y organizaciones públicas o privadas que promuevan los fines fundacionales.
TÍTULO SEGUNDO FINES DE LA FUNDACIÓN Y REGLAS BÁSICAS PARA LA DETERMINACIÓN DE BENEFICIARIOS Y LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES
Art. 6.- Fines
La Fundación persigue los siguientes fines de interés general:
− Favorecer la autonomía de las personas con discapacidad a través de la investigación y aplicación de recursos y medios técnicos y tecnológicos, así como realizar acciones encaminadas a desarrollar o mejorar sus habilidades físicas y sociales con el fin de conseguir una integración efectiva y un buen desarrollo personal.
Art. 7.- Actividades fundacionales
Para el cumplimiento de los fines del artículo anterior, la Fundación promoverá y organizará diversas actividades entre las que se cuentan las siguientes:
a) Crear una base de datos pública y participativa sobre aplicaciones informáticas y ayudas técnicas.
b) Realizar cursos, talleres y ponencias, relacionadas con nuestro ámbito de actuación, dirigidas a profesionales, usuarios e interesados.
c) Organizar concursos de creación de ayudas técnicas para solucionar problemas generales o concretos de personas con discapacidad.
d) Desarrollar programas de adquisición de habilidades funcionales mediante juegos interactivos y otros.
e) Organizar campamentos, campeonatos y actividades culturales, artísticas o deportivas que fomenten la integración de personas con discapacidad.
f) Colaborar con la Administraciones Públicas, entidades privadas o personas físicas con fin de conseguir los objetivos fundacionales. g) Dirigir, ejecutar y participar en proyectos científicos relacionados con el ámbito de actuación de la Fundación.
h) Desarrollar cualquier actividad económica para obtener los recursos necesarios para alcanzar los fines de la Fundación.
Art. 8.- Libertad de actuación.
El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.
Art. 9.- Determinación de los beneficiarios.
La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias:
a) Personas con discapacidad y sus familiares. b) Empresas, instituciones o personas físicas que promuevan los fines de la Fundación.
Art. 10.- Destino de las rentas e ingresos
A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para su obtención, en los términos previstos por la legislación vigente, debiendo destinar el resto a incrementar la dotación fundacional o las reservas según acuerdo del Patronato.
La Fundación podrá hacer efectiva esta obligación en el periodo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se obtengan los resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
TÍTULO TERCERO PATRONATO
Art. 11.- Naturaleza
El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejecutará las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.
Art. 12.- Composición del Patronato
El Patronato quedará compuesto por un mínimo de tres y un máximo de seis miembros. El primer Patronato será el designado en la escritura de constitución.
Art. 13.- Duración del mandato
Los patronos desempeñarán sus funciones durante cuatro años, pudiendo ser reelegidos un
número indefinido de veces, a excepción del Presidente cuya duración el el cargo será indefinida.
Art. 14.- Nombramientos y sustitución de patronos
El nombramiento de patronos, tanto para completar el número máximo de miembros, como para cubrir las vacantes que se produzcan será competencia del Patronato. Si por inhabilitación o incompatibilidad legal el Presidente no pudiera ejercer sus funciones o si renunciase a su cargo, propondrá a un nuevo Presidente que tendrá que contar con el voto favorable de tres cuartas partes de los miembros del Patronato. En caso de defunción o incapacidad del Presidente se asignará este cargo al Vicepresidente.
Art. 15.- Aceptación del cargo de patrono
Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario con firma legitimada notarialmente, o en documento público o en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.
En todo caso, la aceptación se comunicará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Art. 16.- Cese de patronos
El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes: por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica; renuncia comunicada con las debidas formalidades; por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley; por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato; por resolución judicial; por el transcurso del periodo de su mandato; por realizar acciones contrarias a los intereses de la Fundación o por no asistir a las reuniones del Patronato durante un periodo de dos años consecutivos.
La renuncia podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación del cargo de patrono.
Art. 17.- El Presidente
Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; propondrá la renovación, incorporación o cese de los patronos, según marcan los Estatutos; convocará las reuniones del Patronato, las presidirá, dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; propondrá al Patronato el plan anual de actividades y económico, y supervisará su ejecución, y resolverá las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello al Patronato en la primera sesión que se celebre.
Art. 18.- El Vicepresidente
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o estar vacante el puesto, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del Patronato.
Art. 19.- El Secretario
Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquellas que expresamente le deleguen. En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato. El cargo de Secretario puede ser ostentado por una persona que no forme parte del Patronato, en este caso, el secretario tendrá voz pero no voto en las decisiones que adopte el Patronato.
Art. 20.- El Tesorero
Son funciones del Tesorero cuidar de que los libros de contabilidad estén al día y en perfecto orden, vigilar los presupuestos de ingresos y gastos para que se cumplan rigurosamente, ordenar la ejecución de los pagos que procedan, a instancia del Patronato y previa aprobación del Presidente con su visto bueno, y presentar al Patronato el balance de cuentas.
Art. 21.- Facultades del Patronato
Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos.
Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo, serán facultades del Patronato:
a) Ejercer la alta dirección, inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación.
b) Interpretar y desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria los Estatutos fundacionales y adoptar acuerdos sobre la modificación de los mismos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
c) Acordar la apertura y cierre de centros, oficinas y delegaciones.
d) Nombrar Apoderados generales o especiales, otorgar los poderes necesarios para llevarlos a cabo, así como la revocación de los mismos.
e) Nombrar y apoderar al Director de la Fundación.
f) Fijar las líneas generales o especiales de funcionamiento de la entidad.
g) Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales.
h) Adoptar acuerdos sobre la fusión, extinción y liquidación de la Fundación en los casos previstos por la Ley.
i) Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación del plan de actuación, las cuentas anuales, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
Art. 22.- Compatibilidad de cargos
El cargo de Tesorero puede ser compatible con el de Vicepresidente o Secretario y ser ocupado por la misma persona.
Art. 23.- Reuniones del patronato y convocatoria
El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros.
La convocatoria se cursará por el Secretario y se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la convocatoria se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día.
No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
Art. 24.- Forma de deliberar y tomar los acuerdos
El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros, presentes o representados.
Salvo en los casos en que legal o estutariamente sea de aplicación otro quórum, los acuerdos se adoptaran por mayoría simple de votos de los patronos presentes o representados. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita por todos los miembros presentes y aprobada en la misma o siguiente reunión. Una vez aprobada, se transcribirá al correspondiente libro de actas y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Art. 25.- Obligaciones del Patronato
En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y en estos Estatutos.
Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
Art. 26.- Obligaciones y responsabilidad de los patronos
Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Art. 27.- Carácter gratuito del cargo de patrono
Los patronos desempeñarán gratuitamente sus cargos, sin devengar, por su ejercicio retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que se les causen en el cumplimiento de cualquier misión concreta que se les confíe a nombre o en interés de la Fundación.
Los patronos pueden contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado.
No obstante lo establecido en este artículo, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada y suficiente a aquellos patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que le corresponden como miembros del Patronato.
TÍTULO CUARTO OTROS ÓRGANOS: DIRECTOR Y CONSEJO ASESOR
Artículo 28.- Nombramiento y funciones del Director
El Director es el responsable de la dirección ejecutiva y de la gestión operativa de la Fundación. Será nombrado, a propuesta del Presidente, por el Patronato, que le otorgará las facultades necesarias para el desempeño de sus funciones.
Le corresponde, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Patronato, ejecutar el plan de actividades y gestionar el presupuesto, así como aquellas otras funciones que le sean encomendadas. Dirigirá los servicios técnicos y administrativos de la Fundación, nombrando y separando al personal y estableciendo su retribución. Para el ejercicio de sus funciones estará asistido por el personal directivo, administrativo, de gestión y auxiliar que requiera el buen funcionamiento de la Fundación.
Asistirá, con voz, pero sin voto, a las reuniones del Patronato.
Artículo 29.- Nombramiento y funciones del Consejo Asesor
A propuesta del Presidente y previa aprobación del Patronato, formarán parte del Consejo Asesor aquellas personas de especial relieve en el mundo académico, profesional, cultural o social, que por sus destacados conocimientos puedan aconsejar y asistir a la Fundación en aspectos técnicos y en la formulación de sus políticas.
El Consejo Asesor será presidido por el Presidente de la Fundación, actuando como Secretario el de la Junta Directiva.
La actividad del Consejo Asesor no está sujeta necesariamente a la adopción de acuerdos y sus miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, si bien pueden ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que su actividad les ocasione.
TÍTULO CUARTO RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 30.- Patrimonio fundacional
El patrimonio de la Fundación puede estar integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica.
Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su Inventario, en el Registro de Fundaciones y en los demás Registros que corresponda.
Art. 31.- Dotación patrimonial de la Fundación.
La dotación patrimonial de la Fundación estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación, y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter.
Art. 32.- Financiación
La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.
Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
Art. 33.- Administración
Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
Art. 34.- Régimen financiero
El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
La Fundación, además del Libro de Actas, llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.
En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.
Art. 35.- Plan de actuación, Cuentas anuales y Auditoría.
El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
El Presidente, o la persona que designe el Patronato, formulará las cuentas anuales que deberán ser aprobadas por el Patronato en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio y se presentarán al Protectorado en los diez días hábiles siguientes a su aprobación para su examen y ulterior depósito en el Registro de Fundaciones.
Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria; deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación.
En la memoria se completará, ampliará y comentará la información contenida en el balance y la cuenta de resultados y se incorporará un inventario de los elementos patrimoniales.
Además, se incluirán en la memoria las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada uno de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines y el grado de cumplimiento del destino de rentas e ingresos.
Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiendo al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas anuales.
TÍTULO QUINTO MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN
Art.- 36.- Modificación de estatutos.
Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias hayan variado de manera que la Fundación no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.
Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, la mitad mas uno de los miembros del patronato.
La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Art. 37.- Fusión con otra Fundación.
La Fundación podrá fusionarse con otra u otras fundaciones, previo acuerdo de los respectivos Patronatos.
El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato y comunicado al Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Art. 38.- Extinción de la Fundación.
La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.
Art. 39.- Liquidación y adjudicación del haber.
La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general, que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos y, además, que tengan la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos según la ley.
Corresponde al Patronato designar las entidades receptoras de estos bienes, de acuerdo con lo ordenado en la Legislación vigente.